CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


Certificado de Eficiencia Energética
Certificado de Eficiencia Energética

El 14 de abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A pesar de haber pasado ya más de cinco años desde su entrada en vigor, aún hoy día, numerosos ciudadanos tienen dudas sobre el mismo e incluso algunos desconocen su existencia.

Queremos desde este BLOG aclarar brevemente qué es el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y sobre la obligatoriedad de su aplicación en la compraventa y el alquiler de viviendas, por lo tanto, únicamente nos centraremos en este ámbito, obviando por tanto otros ámbitos de aplicación.

No obstante si están interesados en tener una mayor información al respecto, al final de este blog insertamos la normativa básica consolidada a fecha de hoy, así como documentos procedentes de fuentes como la JUNTA DE ANDALUCÍA o el ESTADO donde se responden preguntas frecuentes sobre la aplicación del referido Decreto, algunas de las cuáles intentaremos aclarar aquí.

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO?

El Real Decreto 235/2013 establece que “la finalidad de la aprobación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones”.

“Este Procedimiento básico será de aplicación a edificios de nueva construcción, y a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor”.

Raramente hemos encontrado en publicaciones sobre este tema la alusión a la DEFINICIÓN DE EDIFICIO. Esta definición es esencialmente importante, pues podemos tener en mente que un edificio es una construcción vertical, por lo tanto podríamos pensar que quien vaya a vender o alquiler un inmueble que no sea tradicionalmente un “EDIFICIO” no está sometido a este Decreto y por tanto no necesita el certificado. Pongamos el ejemplo de una vivienda unifamiliar, ya sean, chalets independientes, adosados, pareados, etc.

El Real Decreto 235/2013 dispone que un EDIFICIO es “una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado”.

Por tanto, es necesario que todos los inmuebles que se quieran vender o arrendar tengan un certificado de eficiencia energética EN VIGOR Y REGISTRADO CONVENIENTEMENTE. Luego están las excepciones que el Real Decreto contempla en el apartado 2 de su artículo 2.

¿PERO ES OBLIGATORIO SI QUIERO VENDER Ó ALQUILAR UN INMUEBLE?

LA RESPUESTA ES SÍ. Cada vivienda o edificio de nueva construcción, o existente que sea sometido a venta o a un alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética conforme al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, salvo las excepciones que el propio Real Decreto indica.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ENCARGAR SU REALIZACIÓN?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Asimismo, será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el referido certificado.

¿QUIÉN LO REALIZA?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos competentes que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca.

Pueden ser por tanto arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, aquellos que tengan la titulación de ingeniero aeronáutico, agrónomo, de caminos, canales y puertos, industrial, de minas, de montes, naval y oceánico, de telecomunicaciones, también los que tengan el título de ingeniero técnico aeronáutico, agrícola, forestal, industrial, de minas, naval, de obras públicas, de telecomunicación y topógrafo, así como el ingeniero químico.

REGISTRO Y VALIDEZ

El promotor o propietario deberá presentar el certificado telemáticamente para su registro en el REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS ANDALUCES, y debe conservarse ante posibles inspecciones y posteriores transacciones. Este registro es necesario para poder cumplir con el deber de información respecto al comprador o al arrendatario, de modo que los futuros dueños o arrendatarios tengan a su disposición el certificado o bien una copia del mismo.

El certificado de eficiencia energética tendrá una VALIDEZ MÁXIMA DE DIEZ AÑOS. En caso de que se produzcan importantes variaciones en el inmueble que puedan reducir la calificación del mismo, el propietario puede actualizar voluntariamente el certificado antes de esos 10 años.

¿A QUÉ SANCIÓN ME ENFRENTO?

Si no dispongo del certificado o existen irregularidades en el mismo, puedo enfrentarme a un expediente sancionador y a una multa, cuya cuantía varía en función de la gravedad de la infracción. En la Disposición Tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas aparecen catalogadas las infracciones que resultan leves, graves y muy graves, que pueden ir desde los 300 euros hasta los 6.000 euros según el tipo de infracción.

 


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Fuentes:

 

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